Tenemos
que remontarnos a la época de la conquista de Sevilla y del
posterior repartimiento del botín de guerra en 1253 para comprender
por qué la calle Real de Castilleja de la Cuesta se mantuvo durante
cerca de cuatrocientos años formando parte del término de Tomares.
Ya
hemos dicho en otra ocasión que, en la época en que Alfonso X
realizó el reparto, los castellanos estaban en guerra con el reino
musulmán de Niebla, por eso era fundamental mantener aseguradas las
comunicaciones con Sanlúcar la Mayor y Aznalcázar que eran las
fortalezas que custodiaban la defensa del Aljarafe. Por ello se
aseguró que el recorrido de los caminos que conducían desde Sevilla
a dichas fortalezas estuvieran bajo la jurisdicción real. Así pasó
con la calzada que llevaba a Aznalcázar a través de la Mascareta y
Zaudín y también con el camino que conducía a Sanlúcar a través
de Camas y Cazalla Talaçana (Castilleja de la Cuesta). Pero había
un problema. La jurisdicción del territorio de Cazalla Talaçana, a
la que llamaremos «el
Señorío» le fue
adjudicada a Rodrigo Alfonso1
quien la cambiaría en 1267 con la Orden de Santiago como parte del
pago por los servicios prestados en la conquista de la ciudad.
La
solución fue facilísima: «Yo
te entrego la jurisdicción del territorio donde se asienta el
donadío, —se
supone que le diría el rey a don
Rodrigo Alfonso—
pero la alquería en sí y
el camino que lo atraviesa es de jurisdicción real a través de su
adscripción a la ciudad de Sevilla».
La
repoblación de la zona se realiza sobre todo en los períodos
1327-1338 y 1367-1381 de forma que a finales del siglo XIV todo el
Aljarafe ya había sido repoblado.2 salvo el Señorío que no se
puebla hasta el siglo XV.
De
esa manera, cuando el cabildo sevillano decidió
organizar los territorios aljarafeños de su jurisdicción, incluyó
a la calle Real en la mitación de San Juan, cuya cabeza de término
era Tomares mientras que
el territorio quedó sujeto a la jurisdicción señorial de la Orden
de Santiago.
La
separación política de las dos partes del núcleo de población se
la tomaron muy en serio sus habitantes; hasta tal punto que los
bautismos y casamientos de los vecinos de la calle
Real se celebraban en la iglesia de Tomares2
en vez de ir a la iglesia de Santiago que la tenían a unos cuantos
pasos. Solo a partir de 1616, cuando se constituyó
como parroquia la iglesia
de la Concepción, dejaron de acudir
a Tomares.
La
calle Real también tenía sus propios alcaldes de la Santa
Hermandad3
dependientes de los alcaldes ordinarios de Tomares por lo que nos
imaginamos que los conflictos de jurisdicción con sus homónimos del
Señorío serían constantes
como lo demuestran los continuos pleitos que surgían por este motivo
con otras jurisdicciones.4
Los
enormes gastos y los apuros financieros que pasaba la hacienda real
en tiempos de Carlos I, le obligaron a nacionalizar parte de los
territorios de jurisdicción de las Órdenes militares, con el
objeto de vender los vasallos al mejor postor. Así que en 1539 le
vende la jurisdicción del Señorío por 3.477.800 maravedíes al I
Conde de Olivares, don Pedro de Guzmán5.
El conde intentó también hincar el diente a la calle Real, que era
territorio de realengo pero pinchó en hueso porque el concejo de la
ciudad de Sevilla se lo
negó rotundamente.
Pueden
imaginarse a ese aristócrata, muy pagado de sí mismo, soberbio y
arrogante, sufriendo la humillación de la ciudad de Sevilla. Esa
afrenta, esa mancha indeleble, pasó a sus herederos y el tercer
conde, su nieto, don Gaspar de Guzmán que se ganó la confianza de
Felipe IV, poco tiempo después de ser nombrado valido, logró por
fin satisfacer esa ofensa.
El
cargo de valido era similar al puesto que ocupa actualmente el
Presidente del Gobierno. Su poder era tan omnipotente
que se podía permitir el lujo, actuando por medio de organismos
controlados por él, de comprar poniéndole el precio cualquier
propiedad real. Y a ver
quién le tosía. El concejo de Sevilla, que con tanto poder se opuso
a su abuelo, se la tuvo que envainar y no digamos los vasallos. El
Conde-Duque compró en
1626 la jurisdicción de
la calle Real por el módico precio de 16.000 maravedíes por cada
vecino. Se estimaron que vivían setenta y ocho vecinos y medios (267
habitantes) lo que importaba un total de 1.256.000 maravedíes.
—
¿Y qué fue lo que compró?
Compró
el «señorío,
vasallaje, justicia, jurisdicción, pudiendo levantar horca, picota,
cuchillo, cárcel, cepo, azote y demás insignias de la jurisdicción»
y de propina le sustrajo al término de Tomares el territorio que
comprendía ¼ de legua a la redonda a contar desde la calle Real,
que con las medidas actuales supondrían en torno a 140 hectáreas,
es decir, las barriadas de Nueva Sevilla, Valdovina, El Faro, hasta
llegar a Ikea, pasando por el cementerio y el polígono industrial.
—
¿Y cómo se lo tomaron los
vasallos?
“La
unión jurisdiccional no ocasionó en Castilleja sino una unidad
meramente artificial… de ahí que cada parte del pueblo (como no
podían hacerlo políticamente), se siguiese identificando por encima
de todo a través de sus parroquias y por extensión por las
respectivas hermandades...”6
Noventa
años después de la anexión de la calle Real, la parroquia de la
Concepción seguía perteneciendo al arzobispado de Sevilla a través
de Tomares, negándose los vecinos a someterse a la jurisdicción
eclesiástica de la abadía de Olivares. En
1719 se logra,
por fin, agregarla a la abadía, pero todavía en 1755 los frailes
del convento de San Juan, cuyos sacerdotes habían actuado como
párrocos de la iglesia de la Concepción, seguían pleiteando, con
el apoyo de los vecinos de la calle Real, para que la parroquia
volviera a la jurisdicción del arzobispo de Sevilla. Los
pleitos siguieron sucediéndose una y otra vez a lo largo del siglo
XIX.
Con
el transcurso de las generaciones se fue desvaneciendo de la memoria
histórica de los habitantes el origen político de las diferencias
entre la calle Real y el Señorío, pero perduran con extraordinaria
fuerza «el
pique»
entre las hermandades, único cauce para exteriorizar sus propias
diferencias.
Un
símbolo importante de esas diferencias son los escudos de las
respectivas hermandades. En el escudo de la hermandad de la
Calle Real, timbrado con la corona real, figura en un óvalo las
armas del reino de España, vanagloriándose de su origen como
territorio de realengo y en el otro la cruz de Malta, atributo de la
Mitación de San Juan que comparte con los escudos heráldicos de
Tomares y San Juan de Aznalfarache mientras
que en el escudo de la hermandad de la Plaza resalta la cruz de
Santiago, reivindicando su origen en esa Orden de caballería.
Referencias:
1 La
repoblación de la zona de Sevilla durante el siglo XIV. Pag. 72.
Número 28 de Anales de la Universidad Hispalense Publicaciones de
la Universidad de Sevilla: Serie Filosofía y Letras. Manuel
González Jiménez. Universidad de Sevilla, 2001
2 Las
Hermandades de Castilleja de la Cuesta. Pag. 182. Encarnación
Aguilar Criado. Ayuntamiento de Sevilla. 1983.
3 El
Aljarafe sevillano durante el antiguo régimen: un estudio de su
evolución socio económica en los siglos XVI, XVII y XVIII. Pag.
68. Antonio Herrera García. Excma. Diputación Provincial de
Sevilla, 1980
4 Portugalete
un barrio diferenciado en la Sevilla del Conde-Duque. Pag. 5. Juan
José Antequera Luengo. 2009.
5 Ver
nota 4.
6 Ver
nota 3. Pag. 185.


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