viernes, 11 de octubre de 2019

De lo que aconteció a los vecinos de la calle Real de Castilleja de la Cuesta cuando fueron comprados como vasallos por el Conde-Duque de Olivares separándolos del término de Tomares, de su mitación y del arzobispado de Sevilla.



Tenemos que remontarnos a la época de la conquista de Sevilla y del posterior repartimiento del botín de guerra en 1253 para comprender por qué la calle Real de Castilleja de la Cuesta se mantuvo durante cerca de cuatrocientos años formando parte del término de Tomares.

Ya hemos dicho en otra ocasión que, en la época en que Alfonso X realizó el reparto, los castellanos estaban en guerra con el reino musulmán de Niebla, por eso era fundamental mantener aseguradas las comunicaciones con Sanlúcar la Mayor y Aznalcázar que eran las fortalezas que custodiaban la defensa del Aljarafe. Por ello se aseguró que el recorrido de los caminos que conducían desde Sevilla a dichas fortalezas estuvieran bajo la jurisdicción real. Así pasó con la calzada que llevaba a Aznalcázar a través de la Mascareta y Zaudín y también con el camino que conducía a Sanlúcar a través de Camas y Cazalla Talaçana (Castilleja de la Cuesta). Pero había un problema. La jurisdicción del territorio de Cazalla Talaçana, a la que llamaremos «el Señorío» le fue adjudicada a Rodrigo Alfonso1 quien la cambiaría en 1267 con la Orden de Santiago como parte del pago por los servicios prestados en la conquista de la ciudad.

La solución fue facilísima: «Yo te entrego la jurisdicción del territorio donde se asienta el donadío, —se supone que le diría el rey a don Rodrigo Alfonso— pero la alquería en sí y el camino que lo atraviesa es de jurisdicción real a través de su adscripción a la ciudad de Sevilla».

La repoblación de la zona se realiza sobre todo en los períodos 1327-1338 y 1367-1381 de forma que a finales del siglo XIV todo el Aljarafe ya había sido repoblado.2 salvo el Señorío que no se puebla hasta el siglo XV.

De esa manera, cuando el cabildo sevillano decidió organizar los territorios aljarafeños de su jurisdicción, incluyó a la calle Real en la mitación de San Juan, cuya cabeza de término era Tomares mientras que el territorio quedó sujeto a la jurisdicción señorial de la Orden de Santiago.

La separación política de las dos partes del núcleo de población se la tomaron muy en serio sus habitantes; hasta tal punto que los bautismos y casamientos de los vecinos de la calle Real se celebraban en la iglesia de Tomares2 en vez de ir a la iglesia de Santiago que la tenían a unos cuantos pasos. Solo a partir de 1616, cuando se constituyó como parroquia la iglesia de la Concepción, dejaron de acudir a Tomares.

La calle Real también tenía sus propios alcaldes de la Santa Hermandad3 dependientes de los alcaldes ordinarios de Tomares por lo que nos imaginamos que los conflictos de jurisdicción con sus homónimos del Señorío serían constantes como lo demuestran los continuos pleitos que surgían por este motivo con otras jurisdicciones.4

Los enormes gastos y los apuros financieros que pasaba la hacienda real en tiempos de Carlos I, le obligaron a nacionalizar parte de los territorios de jurisdicción de las Órdenes militares, con el objeto de vender los vasallos al mejor postor. Así que en 1539 le vende la jurisdicción del Señorío por 3.477.800 maravedíes al I Conde de Olivares, don Pedro de Guzmán5. El conde intentó también hincar el diente a la calle Real, que era territorio de realengo pero pinchó en hueso porque el concejo de la ciudad de Sevilla se lo negó rotundamente.

Pueden imaginarse a ese aristócrata, muy pagado de sí mismo, soberbio y arrogante, sufriendo la humillación de la ciudad de Sevilla. Esa afrenta, esa mancha indeleble, pasó a sus herederos y el tercer conde, su nieto, don Gaspar de Guzmán que se ganó la confianza de Felipe IV, poco tiempo después de ser nombrado valido, logró por fin satisfacer esa ofensa.

El cargo de valido era similar al puesto que ocupa actualmente el Presidente del Gobierno. Su poder era tan omnipotente que se podía permitir el lujo, actuando por medio de organismos controlados por él, de comprar poniéndole el precio cualquier propiedad real. Y a ver quién le tosía. El concejo de Sevilla, que con tanto poder se opuso a su abuelo, se la tuvo que envainar y no digamos los vasallos. El Conde-Duque compró en 1626 la jurisdicción de la calle Real por el módico precio de 16.000 maravedíes por cada vecino. Se estimaron que vivían setenta y ocho vecinos y medios (267 habitantes) lo que importaba un total de 1.256.000 maravedíes. 
 

— ¿Y qué fue lo que compró?

Compró el «señorío, vasallaje, justicia, jurisdicción, pudiendo levantar horca, picota, cuchillo, cárcel, cepo, azote y demás insignias de la jurisdicción» y de propina le sustrajo al término de Tomares el territorio que comprendía ¼ de legua a la redonda a contar desde la calle Real, que con las medidas actuales supondrían en torno a 140 hectáreas, es decir, las barriadas de Nueva Sevilla, Valdovina, El Faro, hasta llegar a Ikea, pasando por el cementerio y el polígono industrial.

— ¿Y cómo se lo tomaron los vasallos?

La unión jurisdiccional no ocasionó en Castilleja sino una unidad meramente artificial… de ahí que cada parte del pueblo (como no podían hacerlo políticamente), se siguiese identificando por encima de todo a través de sus parroquias y por extensión por las respectivas hermandades...”6

Noventa años después de la anexión de la calle Real, la parroquia de la Concepción seguía perteneciendo al arzobispado de Sevilla a través de Tomares, negándose los vecinos a someterse a la jurisdicción eclesiástica de la abadía de Olivares. En 1719 se logra, por fin, agregarla a la abadía, pero todavía en 1755 los frailes del convento de San Juan, cuyos sacerdotes habían actuado como párrocos de la iglesia de la Concepción, seguían pleiteando, con el apoyo de los vecinos de la calle Real, para que la parroquia volviera a la jurisdicción del arzobispo de Sevilla. Los pleitos siguieron sucediéndose una y otra vez a lo largo del siglo XIX.

Con el transcurso de las generaciones se fue desvaneciendo de la memoria histórica de los habitantes el origen político de las diferencias entre la calle Real y el Señorío, pero perduran con extraordinaria fuerza «el pique» entre las hermandades, único cauce para exteriorizar sus propias diferencias.


Un símbolo importante de esas diferencias son los escudos de las respectivas hermandades. En el escudo de la hermandad de la Calle Real, timbrado con la corona real, figura en un óvalo las armas del reino de España, vanagloriándose de su origen como territorio de realengo y en el otro la cruz de Malta, atributo de la Mitación de San Juan que comparte con los escudos heráldicos de Tomares y San Juan de Aznalfarache mientras que en el escudo de la hermandad de la Plaza resalta la cruz de Santiago, reivindicando su origen en esa Orden de caballería.




Referencias:



1 La repoblación de la zona de Sevilla durante el siglo XIV. Pag. 72. Número 28 de Anales de la Universidad Hispalense Publicaciones de la Universidad de Sevilla: Serie Filosofía y Letras. Manuel González Jiménez. Universidad de Sevilla, 2001

2 Las Hermandades de Castilleja de la Cuesta. Pag. 182. Encarnación Aguilar Criado. Ayuntamiento de Sevilla. 1983.

3 El Aljarafe sevillano durante el antiguo régimen: un estudio de su evolución socio económica en los siglos XVI, XVII y XVIII. Pag. 68. Antonio Herrera García. Excma. Diputación Provincial de Sevilla, 1980

4 Portugalete un barrio diferenciado en la Sevilla del Conde-Duque. Pag. 5. Juan José Antequera Luengo. 2009.

5 Ver nota 4.

6 Ver nota 3. Pag. 185.

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