No. No está equivocado el título de este artículo. El alcalde de la hermandad de Tomares llegó a tener jurisdicción en el territorio que comprendía la parte más extrema de la calle Castilla de Triana hasta mediados del siglo XVII. Pero se equivoca si está pensando que estamos hablando del hermano mayor de la hermandad Sacramental o algo parecido.
En realidad, los alcaldes de la Santa Hermandad eran un cuerpo de policía rural, con atribuciones parecidas a la actual Guardia civil, encargados de imponer el orden en el término municipal al que correspondían y que subsistieron en toda España hasta el año 1834, fecha en que la Santa Hermandad fue disuelta y sustituida, pocos años después, por dicha Guardia civil. (1)
Pero además eran jueces y conocían de los llamados "casos de hermandad" entre los que destacaban: Los homicidios y asesinatos, lesiones, secuestros, violaciones, robos, incendios y asaltos siempre que se cometieran en "yermos o descampados" (8) Hasta dar sentencia definitiva ... y procediendo simplemente y de plano, sin estrépito y figura de juicio y condenen al malhechor a la pena que mereciere (9) De manera que en un mismo acto, en el caso de delitos flagrantes, se prendía al delincuente, se celebraba el juicio "sin estrépito y figura de juicio", se les condenaba y se ejecutaba la condena. Así en el caso de homicidio, lesiones por asalto, bandidaje, salteadores de camino, e incluso robo de ganado en algunos casos, se les ejecutaba al instante. Y en el caso de robo y hurto simple, siempre que no fueran actos de bandidaje, se les daba en el mismo acto la pena de azotes. (10)
Los alcaldes de la hermandad o “justicias” ejercían su función siempre en parejas y eran elegidos por insaculación entre los vecinos del pueblo durante el plazo de un año. El símbolo de su poder era una vara de madera de ochenta y cuatro centímetros de largo y cuando la alzaba ponía de manifiesto a todo el mundo su autoridad.(2)
En el caso de la mitación, se elegía por insaculación a un alcalde de hermandad por cada núcleo poblacional, es decir, Valle de San Juan, Zaudín, Calle Real de Castilleja y Camas. En la villa de Tomares, hasta que desapareció la mitación, eran elegidos dos alcaldes, el uno del estado de los caballeros y escuderos y el otro de los ciudadanos y pecheros (7) .
Como actuaban en pareja, un alcalde de los de Tomares acompañaba siempre al del lugar en donde se ejercía la jurisdicción. Es decir, si había que detener, enjuiciar y ejecutar la condena a un ladrón de ganado, por ejemplo, en el término de San Juan de Aznalfarache, acudía la pareja compuesta por el alcalde de la hermandad de Tomares junto con el alcalde de la hermandad de San Juan.
Pues bien, hay documentos que prueban que los alcaldes o justicias de Camas y Tomares solían ejercer su autoridad hasta la misma calle Castilla de Triana, en la parte de la calle que llamaban “el barrio de Portugalete” y lo explicamos a continuación.
Existe en el archivo municipal de Sevilla una ejecutoria de la Real Hacienda de 1646 en la que se dilucida un pleito basado en una acción de deslinde de términos entre la ciudad de Sevilla y el Conde Duque de Olivares.
Todo comienza en 1631 cuando la Real Hacienda de Castilla, acuciada por las deudas decidió vender la jurisdicción de Camas a Diego Arias de Mendoza, canónigo de la catedral de Sevila, pero enterado el conde duque de Olivares, reclamó al Rey la aldea de Camas porque habiendo comprado el término de Tomares en 1628, entendía que también se incluía en la compra el término de Camas, pues “a Tomares pertenece el lugar de Camas y sus términos, con calidad de que la justicia de Tomares traiga vara alta de la Real Justicia en el término de Camas conociendo de todos los casos civiles y criminales a prevención. Y que además de esto, la justicia de Tomares reparte a la dicha villa de Camas el servicio ordinario y extraordinario que paga S.M. cada trienio” (3)
La Real Hacienda declaró nula dicha venta de pleno derecho, y así lo confirmó el Consejo de Hacienda al entender que la venta del término de Tomares era acumulativa e incluía la jurisdicción del término de Camas. De tal manera, que se le asignó al conde duque de Olivares también el término de Camas.
Lo primero que hace el conde duque, don Gaspar de Guzmán, es exigir que se establezcan las lindes del término de Camas, y como los linderos con el término de Sevillas eran muy difusos, la ciudad de Sevilla entabló un pleito para reivindicar la posesión de determinados territorios que pertenecían tradicionalmente a Camas y a través de Camas a Tomares como hemos visto anteriormente (4), entre ellos la calle Castilla a partir del tramo que comienza en la Alcantarilla (11) de los Ciegos, situada en lo que hoy es la plaza de Chapina y desde allí hasta la Barqueta, siguiendo la orilla oriental del río.
En ese pleito se presentaron diversos de testigos, generalmente, antiguos cuadrilleros, alcaldes de hermandad y alguaciles, que declararon hechos como los que siguen: “los justicias de Tomares y Camas que han entrado de día con sus varas altas por los dichos sitios hasta la Candelaria y en entrando allí las dejan porque se acaba allí el término”. En otra declaración testifical se atestiguada que “dichas noches (los justicias de Tomares y Camas) encontraron en la Alcantarilla de los Ciegos a Galván, alguacil de Triana (perteneciente al municipio de Sevilla) y se reconocieron los unos a los otros y este testigo les dijo que porque andaban gitanos en Portugalete iban a rondar a aquel barrio y él (el alguacil de la ciudad de Sevilla) les dijo que fuese norabuena (que vale)”. (5)
Lógicamente, la ciudad de Sevilla presentó otros testigos que testimoniaron lo contrario, uno de ellos, antiguo alguacil, relata cómo dieciséis años antes, había cruzado el río y desembarcado en la Isleta y desarmaron a dos clérigos que estaban con dos mujeres y les quitaron dos estoques que llevaban y los condujeron detenidos. La Isleta era una isla que existía en medio del Guadalquivir que desapareció a finales del siglo XIX.
El 22 de abril de 1639 el juez que llevaba la causa dictó providencia a favor del Conde duque de Olivares y confirmó las lindes que reclamaba. De esta forma, se confirmaban los límites históricos, que según algunos testigos, tenía la antigua mitación.
Pero muerto el conde duque de Olivares en 1645, tras caer en desgracia como valido del rey, los acontecimientos dieron un giro radical y tras la apelación interpuesta por la ciudad de Sevilla, el Real Consejo de Hacienda, mediante una ejecutoria de fecha 5 de septiembre de 1646, le reconoció a Sevilla su jurisdicción sobre toda la calle Castilla y demás tierras que habían pertenecido a Camas. (4)
No se sabe a partir de qué época los alcaldes de hermandad de Tomares y Camas entraban con vara alta hasta Chapina, pero a partir de esa fecha, dejaron de hacerlo definitivamente.
(1) Novísima Recopilación de las Leyes de España. Madrid. 1829. Tomo VI. Pag. 12
(2) José María Navarro Sanz. Historia, Instituciones, Documentos. n.º 38. Universidad de Sevilla. 2011. Pags. 325 a 360.
(3) Antequera Luengo, Juan José. Noticias y documentos para la historia de Camas. Camas. 1981. Pag. 62.
(4) Antequera Luengo, Juan José. Noticias y documentos para la historia de Camas. Camas. 1981. Pag. 63
(5) Antequera Luengo, Juan José. Portugalete. Un barrio diferenciado en la Sevilla del Conde Duque. Sevilla. 2009. Pags. 3 y 4.
(6) Antequera Luengo, Juan José. Noticias y documentos para la historia de Camas. Camas. 1981. Pag. 72
(7) Ley I, Título XXXV, Libro XII de la Novísima Recopilación.
(8) Ley II de idem.
(9) Ley V de idem.
(10) Títulos XIV al XVII de idem.
(11) Puentecillo en un camino hecho para que por debajo de él pasen las aguas. RAE, Diccionario histórico de la lengua española.




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